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MALTRATO INFANTIL

Maltrato Infantil (Fuente UNICEF)

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, en su artículo 19 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

En Chile la violencia hacia los niños o niñas es una práctica frecuente. Los casos de maltrato infantil que logran visibilidad pública, por su dramático desenlace, sólo constituyen una pequeña parte de una realidad mucho más amplia y generalizada. Un significativo porcentaje de la población considera al castigo físico y sicológico como una herramienta “educadora”. Es evidente que se trata de una práctica mucho más arraigada de lo que se supone y en la medida que no se modifiquen los múltiples factores sociales, culturales y económicos que la sostienen, se mantendrá por años.

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