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Superintendencia de Educación y Ciberacoso

¿Qué es el ciberacoso o cyberbullying?.

  1. Forma de acoso, agresión u hostigamiento psicológico que se realiza a través de Internet, redes sociales, o cualquier medio electrónico como computadores, teléfonos móviles u otros dispositivos.
  2. Es reiterado, daña, ofende y atemoriza al niño, niña o joven. Se realiza en forma individual o colectiva.
  3. Puede alcanzar grandes audiencias.
  4. Generalmente los agresores se ocultan en el anonimato.
    ¿Qué normativa aborda este fenómeno?
    I. Ley General de Educación (Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Arts. 10 y 16 B).
    II. Circular Nº482 de la Superintendencia de Educación.
    ¿Qué puede hacer la familia y los adultos ante el ciberacoso?
    a) Resguardar y educar en el uso responsable de las redes sociales y el celular.
    b) Reforzar el buen trato entre amigos y compañeros.
    c) Apoyar emocionalmente al niño, niña o adolescente, que se sienta protegido, valorado y estimado.
    d) Atender conductas y estados de ánimo para detectar maltratos. Orientar al afectado para que ignore, bloqueé al remitente y no responda la agresión.
    e) Informar al establecimiento para que active el protocolo respectivo.
    Recomendaciones a los establecimientos educacionales
    a) Educar en el uso responsable de estas herramientas.
    b) Promover ambientes de respeto, buen trato y resolución colaborativa de conflictos.
    c) Realizar acciones con toda la comunidad educativa, orientadas a la formación y prevención de la violencia.
    d) Actuar con prudencia, no poner en riesgo el bienestar de los involucrados.
    e) Aplicar medidas formativas contempladas en el Reglamento Interno.
    f) Coordinar las derivaciones a instituciones y organismos competentes, como la OPD de la comuna respectiva.
    Obligaciones para los establecimientos educacionales
    a) Disponer en el Reglamento Interno de protocolos de actuación para enfrentar situaciones de violencia física o psicológica, causadas a través de cualquier medio.
    b) Contar con un Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia, un Encargado de Convivencia y un Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
    c) Respetar lo que indica la normativa educacional.